Por las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Alzada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de abril de 2.006, que declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la SOCIEDAD DE COMERCIO EL REY J & J, C.A., y los ciudadanos NOELIS DEL VALLE PÉREZ, MARÍA ELENA MÁRQUEZ, JOHAINNY ROSELIT GUEVARA VELÁSQUEZ, ORLANDO RAFAEL DÁVILA BOCOURT y MAITE JOSEFINA VELÁSQUEZ, contra el ciudadano MANUEL FELIPE GARCÍA AGOSTINI, todos plenamente identificados en autos.