Se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSUE JESUS ROMERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en relación del articulo 80 y ultimo aparte, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL FIGUERA y ORLANDO PERDOMO. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de éste Circuito Judicial Penal, y se insta al Secretario remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.