Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público constituyen la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte del mismo Instrumento Legal, en agravio de la Ciudadana SINAI STROCCHIA MEDINA, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 248 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando así verificada la existencia de la f.....