...este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de la actuación realizada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre del año en curso, conforme a lo establecido en el artículo 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y repone la causa al estado procesal que se celebre la instalación de la audiencia preliminar, concediéndosele tres (03) días como término de la distancia a la empresa demandada HISPANA DE SEGUROS, C.A, ello por razones de orden público procesal, como quiera que la parte demandada, tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; conforme a lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica.....