Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados GILBERTO ANTONIO DIAZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-02-1989, de 20 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-25.060.924, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos: GILBERTO DIAZ (V) y ADELINA LOPEZ (V) con domicilio en el Rincón, Vía los Mangos, Casa S/N, cerca de la Licorería Virgen de Fátima, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en l.....