Vista la diligencia que antecede mediante la cual se consigna CHEQUE DE GERENCIA, No. 19406903, girado contra el Banco Banesco, a nombre de este Juzgado, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), presentada por el Abogado en ejercicio MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 21.905, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano; ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO plenamente identificado en auto.
La medida solicitada, este Tribunal la acuerda en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 588 de la ley adjetiva civil, y la Constitución de la Fianza tal como fuera exigido y por cuanto llena los requisitos exigidos para la constitución de la fianza, este Tribunal decreta la medida de secuestro, sobre el bien propiedad del accionante ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO, comisionando para la practica de la medida al Juez Ejecutor de Medida de los Municipios, Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicia.....