En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de autos, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a los referidos hermanos en la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) MENSUAL. Igualmente se acuerda Hacer entrega a la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.868, de la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.300,oo), por concepto de pago de pensiones, correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre del año 2010, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-67-0010007090, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes), agencia de Anaco, a favor de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para .....