Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Demanda de Tercería que ha incoado la Empresa LEONARDO MEDINA SERVICIOS, C.A. (LEMES, C.A.), de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26/05/2000, bajo el Nº 8, Tomo A-34, modificada según acta de asamblea asentada en la misma Oficina de Registro el 29/07/2003, bajo el Nº 33, Tomo A-35, en contra de la Empresa SUPERMETAL A.M., C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 1997, bajo el Nº 36, Tomo A-31, y en contra del ciudadano SABAS REGNAULT PAYARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titu.....