Se dictó Sentencia Interlocutoria declarando LA INEXISTENCIA DE LAS DECISIONES APELADAS DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2010, en la que se declararon: 1.) inadmisible la Reconvención propuesta por la hoy apelante y 2.) Se ordenó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, en virtud de haber sido anuladas dichas decisiones de fecha 06 de abril de 2010, por decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito en Fecha 10 de Junio de 2010.