Riela a los folios 10 y 11 de autos, de fecha 09 de Agosto del 2010 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil el Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Uno (2001), y habiéndose separado en el mes de Febrero del año dos mil (2003), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vin.....