Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por los ciudadanos LUIS BELTRAN GALANTON DIAZ Y ROXANA ALEJANDRA MORON CHACIN venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.288.028 y V-12.980.014, respectivamente y domiciliados en: Avenida Ríos, residencias Nuevo Río, Piso 1, Apartamento 1-2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR de los ciudadanos LUIS BELTRAN GALANTON DIAZ Y ROXANA ALEJANDRA MORON CHACIN venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédula.....