el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita conforme a la Ley. Igualmente, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 09 de noviembre de 1999, sobre un inmueble ubicado en la calle Monagas Nº 2-41, Anaco, Municipio anaco del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo 1997, bajo el Nº 14, folios 39 al 41, Tomo 1º, y a tal efecto se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente. Asimismo, se da por terminado la presente causa y se ordena la remisión del mismo al Archivo judicial de este estado.-