Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera que en el escrito liberar presentado se acumularon dos pretensiones a saber el cobro de bolívares por vía intimatoria y el cobro de gastos extrajudiciales los cuales tienen procedimientos incompatibles entre sí y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem se declara INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES la demanda interpuesta por JOAO DE SOUSA CORREIA, identificado anteriormente y asistido por el Abogado CARLOS FIGUEROA CHACÍN, en contra del ciudadano AMADEO BENAVENT VENTRESCA por cobro de bolívares por vía intimatoria y cobro de gastos extrajudiciales. Así se decide.