Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido a la parte demandante, específicamente los días 23, 24 y 25 de septiembre de 2015, sin que conste en autos el documento requerido, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía ejecutiva, interpuesta por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL REGINA, actualmente administrado y dirigido por la Junta de Condominio, conforme acta de Asamblea celebrada en fecha 17 de octubre de 2011, con sujeción al literal E del artículo 20, de la Ley de Propiedad Horizontal, a través de su apoderado judicial Ricardo A., Bajares González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 054.563, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 145 contra la sociedad mercantil GRAG INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anz.....