En relación a la inspección judicial promovida tanto por la parte demandante en su capítulo II, como por la co-demandada ciudadana GREGORIA LABARCA RIVERO, ya identificada, en el Capítulo III, la cual versa sobre el mismo bien, este Tribunal en virtud de los Principios de Economía Procesal y de la Comunidad de la Prueba, fija para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.) del décimo quinto día de Despacho siguiente al de la presente decisión, el traslado y constitución del Tribunal, ellos a los fines de dejar constancia sobre los particulares indicados por ambas partes en los respectivo escritos de promoción, reservándose designar y juramentar en dicho acto el experto fotógrafo solicitado por el demandante.