En consecuencia de lo antes señalado, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de dictar un nuevo auto de abocamiento mediante el cual se ordene notificar a las partes de la reposición ordenada, indicándoles igualmente que desde que ocurrió la suspensión en el antes mencionado Tribunal, transcurrieron diecisiete (17) días de despacho pata el acto de la contestación de la demanda, y que la presente causa se reanudará en el estado en que se encontraba, una vez que conste en autos, la última notificación que de las mismas se practique, quedando así revocado el auto dictado por este Tribunal, en fecha 10 de julio de 2015, y así se decide.-