"...Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LOURDES TERESA LEÓN URBAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.881.004, debidamente asistida por el abogado ALFREDO R. CABRERA M, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.000.324, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.442, y analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana LOURDES TERESA LEÓN URBAEZ, debidamente asistida por el abogado ALFREDO R. CABRERA M, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros..."