SE DECRETÓ: LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA PERSONAL establecida en el articulo 582 Literales "C" Y "G" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad bajo fianza al imputado L.J.C.M., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.