III
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARTIVA, ha incoado la ciudadana LOURDES JOSEFINA LAFON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.300.765, debidamente asistida por la Abogada EMMA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.056. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisietes (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Alf.....