DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA: INADMISIBLE la presente DEMANDA DE OFERTA REAL DE PAGO presentada por el Abogado EMIGDIO PÉREZ QUEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 103.731, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAÚL RAMÓN MILLÁN BORRERO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad número V-10.287.281, a favor del ciudadano HENRY PACIFICO, titular de la cedula de identidad N° V-3.189.230, representante legal de la Empresa ENERGY OIL SOLUTION (EOS), y Así se De.....