Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a la ciudadana ELVIA DUVRASKA MOY DE KINSER, anteriormente identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante COPLAND GORDON BARRIE, también identificado, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Li.....