Por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los ciudadanos WILFREDO JOSE HERNANDEZ REBANALES y BEYSI VICTORIA GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-17.537.019 y V-18.766.299, domiciliados en: Calle Nro 09, sector Nro. 07, Nro. 46, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos 0412-190.81.12 y 0416-282.27.86, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a.....