Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión provisional de efectos de la sentencia dictada por el Dr. Luis Alberto Rivas Silva, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual revoca en todas sus partes la sentencia emitida por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente declaró con lugar la pretensión procesal deducida por el demandante Reinaldo Arreaza Almenar y de sus coherederos, y en consecuencia, ordenó entregar el inmueble ubicado en el vecindario de Lechería, Avenida Principal, Casa N° 3-63, Barrio Rómulo Gallegos, Quinta ¿San Jose¿, Jurisdicción del Mu.....