Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° | Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las características personales descritas, de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del Ciudadano JULIAN MARIA SANCHEZ y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el Plazo de Un (01) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, en concordancia con el 583 Ejusdem. Ordena la cesación de las Medidas cautelares que le fueran impuestas. Las partes quedaron notificadas de esta sentencia en la Audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal d.....