Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDAS DAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO GARCIA, Brasilero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318849, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-1976, de 31 años de edad, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis García (V) y de Judith García (V), residenciado en Vía Principal de San Diego, Sector Desparramadero, S/N, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-9805468, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1- Presentación ca.....