Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO. Conforme a los artículos 479, numeral 2, en concordancia con el 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 88 y 97 del Código Penal, se Reformula el cómputo por acumulación de Penas y Redención de la condena por el Trabajo y el Estudio, impuesta al ciudadano CIRO ENRIQUE VENEGAS BLANCO, titular de la cédula de identidad número 18.819.943, correspondiente a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Psicotrópica y Estupefaciente, cometido .....