Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente pretensión de Costas Procesales (honorarios Profesionales) incoado por los abogados Ana Julia Calderón Chacín y Héctor Datica, en contra de los ciudadanos Sandra Canelo de Graffe, Ana Maria Graffe Centeno, y Ángel Gregorio Graffe Centeno, en consecuencia se declara que los abogados Ana Julia Calderón Chacín y Héctor Datica, tienen derecho a percibir los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el proceso de partición de gananciales de la sociedad conyugal Graffe-Centeno, en el expediente BP02-F-2006-000060. Así se decide.