DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS EDUARDO MISEL CUPAMO a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 405 y 424 todos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del occiso LUIS ALBERTO HERNANDEZ, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. Vista la pena aplicable se acuerda mantener las Medida Preventiva Privativa de Libertad, decretada en contra del acusado LUIS MISEL, en la Audiencia de Presentación del mismo, de conformidad con los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no condena en costas al acusado,.....