En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana LEIDY MAR AREVALO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.601.516, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, en contra del ciudadano DOMINGO ALEXIS ALVARADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.265.973, quien puede ser ubicado en: La Vereda 14, Nº 12, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados: el adolescente y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliva.....