este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones del peticionante, contentivas, como se dijo, al Cumplimiento de Contrato y al cobro de los honorarios profesionales; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por ciudadanos Dimas Javier González Parra y Vileidy Joselin Espinoza Hernández en contra de los ciudadanos Juan Carlos Sousa Pereira y Josmat Coromoto Rodríguez González, todos ya identificados. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente decidido, este Tribunal considera innecesario pronunciarse respecto a la procedibilidad o no de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11º, del artíc.....