Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente Demanda que por Querella Interdictal por Despojo hubiere incoado la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN SILVERA CENTENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Anaco y titular de la cédula de identidad Nº 8.498.299, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Alejandro Servitad López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229, en contra de los ciudadanos ISMAEL JOSÉ ALMEIDA y GREGORIA ARUMI JIMENEZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cantaura y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.014.503 y 8.966.620 respectivamente, al estado de que se admita nuevamente por auto separado la presente dema.....