Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de RENDICIÒN DE CUENTAS propuesta por la ciudadana CARMEN MARIA RAMOS GUTIERREZ, contra la sociedad mercantil CARNES Y POLLOS TIGO, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, particularmente la contenida en los artículos 673 del Código de Procedimiento Civil y 310 del Código de Comercio. ASI SE DECIDE.-