En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer de presente tramite de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud que su conocimiento y tramite corresponde a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a través del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui;
SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente tramite y la consulta obligatoria como consecuencia de la declaratoria de oficio de la Falta de Jurisdicción, a la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado,.....