Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE, al ciudadano JUAN ANTONIO ASTUDILLO AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.717.739, Venezolano, natural de Barcelona, en donde nació el 13/02/1982, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Juan Astudillo (v) y Mercedes Aguilera (v), residenciado en la Calle Principal el Amparo, Casa N° 82, Pozuelos, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256 Numerales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.