Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano JULIÁN VILLARROEL, en contra del ciudadano ALEJANDRO EUSEBIO BARRIOS OLIVO, todos plenamente identificados en autos. Se condena en costas a la parte actora conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.