Por la razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, estima por concepto de diferencia de horas extras, días domingos su incidencia en el calculo de prestaciones sociales, y la indexación monetaria, obteniéndose la cantidad de DIECISÉIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.16.098.701,56), cantidad está que deberá pagar la demandada PERGIS C.A a el accionante. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-