En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY RAMÓN DELGADO CAÑIZALES respecto al cobro de prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, contra la empresa CONSTRUCTORA DE CASAS 1,2,3, C.A. (CONCASA), ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la condenatoria parcial a que se contrae el particular anterior se condena a la empresa accionada CONSTRUCTORA DE CASAS 1,2,3, C.A. (CONCASA) cancelar al accionante la suma de Bs. 29.603.650,27.
TERCERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en cas.....