Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JORGE SALAZAR en carácter de Apoderado de la Victima ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDAS PROFESIONALES DE ANZAOTEGUI (ASOPROA), y en consecuencia ACUERDA SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE GRAVAR Y ENAJENAR decretada en fecha 02 de Junio de 1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre Lotes de Terreno ubicados en el sector Putucual, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual consta de 14 Hectáreas o sea (140.000,00 mts2) registrada en el N° 24, folios 167 al 172, Protocolo Primero, Tomo 30,Tercer Trimestre de fecha 30 de Septiembre de 1.998., insertando la Nota Marginal correspondiente. Librese oficio al Registrador Suba.....