Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón del territorio y por consiguiente DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, que resulte competente para el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil aplicable pro remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo