Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos NIRSO RAFAEL VILLALBA RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 16.717.330 natural de Cumanacoa, Estado Sucre, donde nació el 01-08-83, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de NIRSO VILLALBA y de VIDALINA DE RENGEL, residenciado en la Calle Bolívar, Nº 14, Barrio Razetti Dos, Barcelona Estado Anzoátegui, y YOISY RAFAEL MILLAN GUDIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 17.222.559, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en 31-05-83, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de JOSE MILLAN y COROMOTO GUDIÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE V.....