Del artículo antes transcrito se infiere sin lugar a dudas, que por la falta oportuna de la oposición, se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente el decreto de intimación no fue objeto de oposición, adquiriendo el carácter de titulo ejecutivo, con efectos de sentencia definitivamente firme. En virtud de la falta de oposición, del intimado Roman Antonio Sánchez, pues habiéndosele intimado personalmente (F. 12 y 13) garantizado el derecho a su defensa, siendo practicada con las garantías procesales, este no se presento ni por sí ni por interpuesta persona a oponerse al mismo o acreditar haber realzado el pago demandado, en consecuencia el decreto dictado en fecha 30-07-2008, adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el citado articulo 651 de la ley adjetiva civil. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando.....