En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE al acusado PEDRO PABLO GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad Nro. 19.854.080, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/09/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro González e Ylda Guevara, residenciado en la Calle Andrés Eloy, casa Nro. 63, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES , más las accesorias de Ley, por la comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de DELIS JOSEFINA BERMUDEZ, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en el articulo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio .....