En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, da por fijados los límites de la presente controversia.
De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio por un lapso de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha. Así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.