En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano JULIO COROMOTO LUGO, a través de su apoderado judicial abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., a través de sus coapoderadas judiciales abogadas JUANA BAUTISTA PEREZ y MARIA BALOR MACHADO, antes identificadas; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en la transacción presentada cual ofrece pagar al demandante JULIO COROMOTO LUGO la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 340.000,00) que será pagado a nombre de la parte actora de la siguiente manera: un PRIMER PAGO que se perfeccionará en es.....