Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana AIXA DEL VALLE MARQUEZ DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.166.554, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano JUAN FRANCISCO CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.230. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: Se fija la Obligación de Manutención.-