Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS ANTUARES y ZULEIMA JOSEFINA BLANCO DE ANTUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.066.009 y 11.657.173, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 09-11-1964, por ante la Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 178, folios 133 y 134 del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). Agotada como se encuentra la vía de la jurisdicción voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se .....