Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano GREGORY JOSE VERA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.245.900, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 07, Sector Manzana 20, La Poderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio OSMARY CERMEÑO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 160.715. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano GREGORIO RAFAEL VERA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.189.449, quien f.....