Este Tribunal, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, declara nulo todo lo actuado con posterioridad al 13 de Octubre de 2.014, exclusive, fecha en la cual consta la ultima notificación de la sentencia dictada en fecha 13 de Agosto de 2.014, y repone la causa al estado de que comience acorrer el lapso de Once (11) días de Despacho restantes para la contestación de la demanda, lapso éste que comenzará a transcurrir, el primer día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se practique. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-