En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, RIF. Nº: J-00002961-0, a través de su Apoderado Especial, abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-1.191.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 10.205, contra las ciudadanas: YULI JOSEFINA ASTOR ALFARO y KANDI CAROLINA TORRES REGARDIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.003.122 y V-12.504.799, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del .....