es por lo que este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia, se acuerda declinar la presente comisión al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique dicha citación, y una vez practicada la misma sírvase devolverla al Juzgado de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.